En una pequeña gruta en el pueblito de Lourdes, en Francia, la Virgen se le apareció a una niña diciéndole: "Yo soy la Inmaculada Concepción". Era el año 1858… Pero… ¿Qué significa la Inmaculada Concepción? Esta expresión alude a que la Virgen MarÃa fue preservada del pecado desde el primer instante de su existencia humana. Dios, por la Inmaculada Concepción de MarÃa, preparó para su Hijo una morada digna de él. La devoción popular por los fieles a su fiesta data del siglo VII en Oriente; en Irlanda desde el siglo IX y, en Inglaterra y en España, desde el siglo XI. El convencimiento de la verdad que encierra se remonta a los orÃgenes mismos del cristianismo, que considera a la Virgen como la "toda Santa". El Papa PÃo IX proclamó solemnemente esta verdad el 8 de diciembre de 1854. Instauró la fecha para la celebración de la fiesta de forma conjunta para toda la Iglesia. Se instituyó a través del dogma de la Inmaculada Concepción que dice que MarÃa "por un privilegio único, fue preservada de la mancha (el pecado) original desde el primer instante de su concepción". Esta fiesta nos hace meditar sobre la inefable belleza del alma de MarÃa y, también, sobre la belleza de toda alma santificada por la gracia redentora de Cristo. Durante esta jornada los católicos acostumbran a asistir al oficio de la misa, como un domingo. Agradecimiento: VicarÃa Episcopal de Educación (Arzobispado de Buenos Aires)
Ley 24.445: Feriado Nacional (Argentina) Incorpórase entre los feriados nacionales, el dÃa 8 de diciembre. AmplÃanse las excepciones previstas en el artÃculo 3º de la Ley Nº 23.555, incluyendo los dÃas 20 de junio y 17 de agosto. Sancionada: Diciembre 23 de 1994. Promulgada: Enero 11 de 1995. El senado y Cámara de diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley: ArtÃculo 1º — Modificase el artÃculo 1º de la ley 21.329 y su modificatoria, incorporando entre los feriados nacionales, el dÃa 8 de diciembre en que se celebra la fiesta de la Inmaculada Concepción de MarÃa. ArtÃculo 2º — Incorpórase al artÃculo 3º de la ley 23.555 y sus modificatorias, el dÃa 8 de diciembre. ArtÃculo 3º — Incorpórase entre las excepciones previstas en el artÃculo 3º de la ley 23.555 a los feriados nacionales del 20 de junio y del 17 de agosto. ArtÃculo 4º — Los feriados nacionales del 20 de junio y del 17 de agosto, como fechas conmemorativas del paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano y del General José de San MartÃn serán cumplidos el dÃa que corresponda al tercer lunes del mes respectivo. ArtÃculo 5º — ComunÃquese, al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — ORLANDO BRITOS. — Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi. Decreto 51/95 Bs. As., 11/01/95 Téngase por Ley de la Nación Nº 24.445, cúmplase, comunÃquese publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — MENEM. — Carlos V. Corach.
|