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Día nacional del gaucho. Imprimir
Día de ... - Diciembre - Diciembre 06 - Día Nacional del gaucho

Hoy, en Argentina, se celebra el “Día Nacional del Gaucho”, una jornada oficial (Ley Nº 24.303) en honor de la fecha (el día 6 de diciembre de 1872) en la que aparece la primera edición de la obra “El Gaucho Martín Fierro”, escrita por José Hernández y considerado el primer poema nacional.
Es una jornada, en consecuencia, bastante unida a la del “Día de la Tradición” (que aconteció hace menos de un mes, el 10 de noviembre), y que está vinculada con el natalicio de dicho escritor.
El gaucho era un tipo de campesino característico de las llanuras de Argentina, Uruguay, sur de Brasil y extremo sur de Chile, tomado como referente cultural y patrio de Argentina

Decreto 1096/96
Créase la Comisión Nacional del Gaucho en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación. Integración.
Bs. As., 26/9/96
VISTO la Ley Nº 24.303 en la cual se declara "DIA NACIONAL DEL GAUCHO" el día 6 de diciembre, y
CONSIDERANDO:
Que atento lo dispuesto por dicha norma legal resulta necesario crear, en el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, UNA (1) comisión que tenga por objeto organizar y promover los eventos relacionados con tal fecha.
Que forman parte de los objetivos de la mencionada Secretaría, fomentar y estimular el desarrollo de las acciones destinadas a rescatar y promover las distintas manifestaciones de la Cultura Nacional.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1º) de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 12 de la Ley de Ministerios (T.O. Decreto Nº 438/92).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION la COMISION NACIONAL DEL GAUCHO.
Art. 2º — La Comisión tendrá por objeto la promoción de las acciones y eventos conducentes a la celebración del "Día Nacional del Gaucho", rescatando y difundiendo las manifestaciones culturales gauchescas.
Art. 3º — La citada comisión estará integrada por CINCO (5) miembros que serán designados por el Secretario de Cultura de la PRESIDENCIA DE LA NACION en el término de TREINTA (30) días corridos a partir del dictado del presente, previa consulta a las distintas personalidades y sectores de reconocida trayectoria en el desarrollo de las tradiciones nacionales.
Art. 4º — Los integrantes de la COMISION NACIONAL DEL GAUCHO durarán DOS (2) años en el ejercicio de sus funciones, las que serán desempeñadas con carácter "ad-honorem".
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Carlos V. Corach

 
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